I. Las relaciones que se produzcan en referencia a los servicios de Hospedaje de los clientes o huéspedes de este establecimiento se regirán por la Legislación Mercantil y supletoriamente por la Civil aplicable, por la Ley General de Turismo, el reglamento de esta, así como por la Ley para Establecimientos Mercantiles y la NOM-010-TUR-2001. Estas disposiciones se consideran obligatorias, conocidas y aceptadas por el cliente y se aplicarán además los usos y ”prácticas comunes” que rijan sobre la materia en esta plaza. El establecimiento tiene a la vista de los huéspedes en cada habitación el presente Reglamento, siendo su cumplimiento obligatorio, tanto para la Empresa de este hotel como para los huéspedes. El presente reglamento se entiende conocido y aceptado por los huéspedes en el registro.
II. El pasajero o huésped tiene la obligación ineludible de registrarse llenando personalmente la tarjeta de registro establecida por esta negociación. Cuando los huéspedes sean un grupo contratado con anterioridad, su representante llenará las tarjetas de registro o entregará listas que reúnan los requisitos. La empresa negará alojamiento al huésped que no cumpla con este requisito y está facultada para exigir si lo estima oportuno, la identificación del solicitante y de las personas que lo acompañan en el hospedaje. El Hotel se reserva el derecho de admisión o exclusión cuando el huésped cometa actos inmorales, escandalosos, ilícitos o cuando se ponga en riesgo la seguridad del establecimiento y del resto de los consumidores, o se trate de personas en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas y en su caso, personas armadas.
III. El pasajero, de conformidad con la empresa, especificará en la tarjeta de registro el número de días que estará hospedado en el hotel. Se considera como unidad de tiempo en el contrato de alojamiento, el tiempo de un día cuya expiración queda fijada a las 11:00 horas, de cada día. Cuando no se haya fijado la duración del alojamiento en la tarjeta de registro, se entenderá el hospedaje contratado por un sólo día y las estancias por mayor tiempo se considerarán como prórrogas implícitas y voluntarias, de 24 horas cada vez, pudiendo el hotelero poner fin al alojamiento en cualquier momento, previo aviso al huésped y con tiempo a las 11:00 horas y tolerancia máxima de 60 minutos. En los casos de alojamiento convenidos por un lapso mayor, la regla anterior será aplicable al finalizar el tiempo contratado.
IV. Es obligación del huésped, liquidar puntualmente el importe de la cuenta causada en la negociación, cuando sea requerido por la empresa. La tarifa del servicio de hospedaje se encuentra fijada a la vista del público en el área de recepción. El pago podrá ser exigido por adelantado a juicio de la empresa, el huésped podrá garantizar el pago al hotel, mediante la firma de un pagaré (voucher) de alguna tarjeta de crédito aceptada por el hotel. El huésped que el día de su salida desocupe la habitación después de las 11.00 horas, establecidas en el artículo anterior, queda obligado al pago del precio del hospedaje correspondiente a otro día. La falta de pago por parte del huésped, cuando sea requerido al efecto, causa la rescisión del servicio de hospedaje y el hotelero podrá hacer uso de la fuerza pública para exigir y llevar a cabo la desocupación de la habitación, pudiendo retener el equipaje en garantía en los términos previstos por el artículo 2669 del Código Civil de la CDMX o sus correlativos de los Estados de la República. Mediante levantamiento de un inventario detallado de las pertenencias del huésped con la firma de dos empleados del hotel sindicalizados y dos empleados de confianza. Independientemente de lo anterior, de conformidad a los dispuestos por los artículos 230 y 231, fracción IV del Código Penal vigente, para la CDMX, y sus correlativos en los Estados de la República, el huésped habiéndose hecho otorgar un servicio, no haya pagado su importe, está cometiendo el ilícito.
V. El equipaje y demás bienes que introduzcan los huéspedes en el establecimiento se considerarán propiedad de la persona que efectúe el registro y podrán responder preferentemente de todos los adeudos que, por concepto de hospedaje, servicios complementarios y otros consumos causen las personas comprendidas en el registro respectivo, si son aceptados en su oportunidad por el hotel. Todos estos bienes podrán ser retenidos en calidad de prenda por la negociación conforme al principio citado en el Articulo IV de esta Reglamento y en su oportunidad ejecutar la prenda, pasadas 30 días de la fecha en que se debió haber pagado la cuenta, mediante la venta del equipaje por conducto de un Corredor Público autorizado.
VI. Queda estrictamente prohibida a los huéspedes: A) Hacer ruidos molestos, provocar altercados introducir músicos, animales y en general, cualquier acto que perturbe o incomode a los demás huéspedes. B) Utilizar las habitaciones para juegos de azar prohibidos por la ley o celebrar reuniones que tengan por objeto alterar el orden público o desobedecer las Leyes o Reglamentos vigentes. C) Usar la corriente eléctrica y los equipos mecánicos instalados en su habitación para otros fines que no sean a los que están destinados. Las medidas de seguridad del Hotel prohíben estrictamente el uso de planchas, rizadores, secadores y otros aparatos eléctricos o de otro tipo que puedan causar un incendio. D) Deteriorar el mobiliario, la decoración o bienes de la negociación, dándoles un destino impropio al de su servicio. E) Ejecutar cualquier acto que ocasione daños o perjuicios al hotel o a los demás huéspedes, o sea contrario al decoro o al comportamiento social. La empresa se reserva el derecho de dar por terminado el servicio de hospedaje, cuando se infrinjan las prohibiciones señaladas, sin que el huésped causante de ellas tenga derecho a reducción alguna en su adeudo por el hospedaje o servicios recibidos, quedando obligado además al pago o indemnización de los daños o perjuicios que cause su proceder. F) EL HOTEL ES 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO POR LO QUE ESTÁ ESTRICTAMENTE PROHIBIDO FUMAR DENTRO DE LAS INSTALACIONES de acuerdo con la publicación de la Ley de Protección a la Salud de los no fumadores en el Estado de Zacatecas.
VII. Es obligación de los huéspedes informar a la administración del hotel de padecimientos o enfermedades contagiosas, fallecimiento, infracciones o delitos que acontezcan en el establecimiento y sean de su conocimiento a fin de que la empresa pueda a su vez tomar las medidas oportunas y dar cuenta inmediatamente a la autoridad cuando proceda.
VIII. La empresa no autoriza el acceso a las habitaciones ocupadas por los huéspedes de ninguna persona que no haya sido previa y expresamente autorizada por el cliente en todo caso, se reserva el derecho de no permitir en la habitación visitas de otras personas. Las personas que ostenten la representación de la empresa del hotel o presten los servicios inherentes al hospedaje, tendrán libre acceso a los cuartos ocupados por los clientes. Las visitas, registros, inspecciones y demás trámites que dentro de las habitaciones pretenden realizar las autoridades en el cumplimiento de sus funciones, se llevarán a efecto con el más estricto apego a las garantías constitucionales. Los niños no deberán salir solos de la habitación ni circular por los pasillos, jardines, alberca o áreas y servicios públicos del hotel si no van acompañadas por una persona adulta. Las áreas comunes, y de recreo cuya administración corresponde al establecimiento, serán de uso exclusivo de los huéspedes en la forma, términos y condiciones que se señalen. En el establecimiento se han tomado medidas de seguridad para la prevención de incendios o siniestros. El hotel no se hace responsable por el servicio y precio de los servicios prestados por distintos a los relacionados con el servicio de hotel como son: Taxis, Servicio Médico, Guías de Turistas y en general toda aquella persona que no esté en nómina. La persona que deseé ausentarse temporalmente del establecimiento y retener a su disposición la habitación alquilada deberá cubrir por anticipado el monto del alquiler por todo el tiempo de su ausencia, cumplido el plazo no haciéndose el nuevo pago, el Administrador procederá conforme los artículos IV y V del presente Reglamento. Cuando los huéspedes se ausenten por más de 72 horas, sin previo aviso, la administración podrá dar por suspendido la negociación o rescindir el contrato de hospedaje según el caso, y proceder a recoger el equipaje conforme se previene en el artículo V, salvo en el caso de que el valor real del equipaje del huésped no garantice el importe de la cuenta. En esta circunstancia se podrá rescindir o suspende el hospedaje con la ausencia del huésped por más de 24 horas.
IX. Constituye la “reservación de Cuarto”, un contrato preparatorio del hospedaje que se perfecciona cuando la negociación acepta y confirma por escrito la solicitud del huésped y éste ratifica su petición cumpliendo las obligaciones que le fueron fijadas. Salvo pacto diverso, se entiende como requisitos necesarios para el perfeccionamiento del acto de reservación, el depósito por adelantado del importe del alojamiento solicitado con la anticipación y en las condiciones que establezca el hotel. Cuando el depósito que garantiza la reservación se hace remitiendo depósito o transferencia bancaria o cualquier otra forma de remesa, se condiciona la aceptación del depósito al hecho de quedar alojamientos disponibles en el hotel en el mismo momento que ésta reciba dicho depósito. En caso de cheques personales, salvo buen cobro deberán ser cobrados oportunamente por parte de la negociación del hotel. Se reservarán las habitaciones al cliente que hizo la reservación hasta las 18.00 horas, después, la Empresa quedará en libertad de asignarlas a otros clientes. Si por causas ajenas a la empresa del hotel está en la imposibilidad de atender la reservación del huésped, tratará de lograr alojamiento para el solicitante en cualquier otra empresa hotelera de análoga categoría.
X. El solicitante que cancele su reservación de tipo individual tiene derecho a que le sea devuelto el importe del depósito que hubiere hecho cuando la cancelación llegue al conocimiento de la empresa del hotel con 72 horas de anticipación a la fecha comprometida. El solicitarle que no hiciere uso del alojamiento en la fecha reservada, o no hiciera llegar a la empresa su cancelación con 24 horas de anticipación como mínimo, perderá en principio el importe de su depósito, salvo que, por consideraciones de equidad, la negociación estimará en una menor cuantía los perjuicios sufridos. Para los casos de reservaciones de diez o más habitaciones se efectuará un contrato entre ambas partes que cubra perfectamente cualquier eventualidad.
XI. Quedará excluida la responsabilidad del Hotel por objetos, bienes, dinero y valores no guardados en la caja de seguridad o en la administración, y por aquellos olvidados y no reclamados en un periodo de 30 días.
XII. A fin de dar cumplimiento a lo previsto por la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-O7-TUR-2002, el Hotel tiene contratado un Seguro de Responsabilidad Civil que cubre daños a terceros con relación a sus bienes y personas.
XIII. Esta negociación en la prestación de sus servicios de hospedaje se compromete al cumplimiento de los expresamente pactados, de acuerdo con la naturaleza del alojamiento y las reglas apegadas al uso y a la práctica existente en esta plaza y a lo que ordenen las leyes y reglamentos aplicables.
